Normativa

En esta sección encontrarás toda la normativa que regula el proceso electoral para la designación de la nueva Junta Directiva del MCRC.
Todo el proceso está gestionado y supervisado por el Comité Electoral.

DEL CUERPO ELECTORAL.

  1. Formarán el cuerpo electoral del MCRC todos sus miembros inscritos en el libro de asociados al momento de publicarse la convocatoria de la asamblea general con carácter electoral a través de comunicado.
  1. Todos los miembros del MCRC que cumplan el anterior requisito tendrán derecho a ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  1. Se garantizará a todos los asociados la consulta de su inclusión en el censo electoral.
  1. La Junta Directiva del MCRC será elegida por sufragio universal y directo de todos los miembros de la asociación con derecho a voto que asistan, presencialmente o por representación, a la asamblea general con carácter electoral.

De acuerdo con los estatutos y con el procedimiento de designación de la Junta Directiva aprobado en asamblea general el 30 de junio de 2018, se aprueba la siguiente instrucción para el desarrollo de dicha designación por la próxima asamblea general extraordinaria.

  1. DEL COMITÉ ELECTORAL:
    1. La Junta Directiva designará a un Comité Electoral formado por 3 asociados con más de 2 años de antigüedad en el MCRC.
    2. El Comité Electoral será nombrado en el comunicado de la convocatoria de la asamblea general.
    3. El Comité Electoral se encargará de que todas las candidaturas y sus propuestas tengan la misma visibilidad en el espacio web destinado a tal efecto y el mismo tratamiento en los comunicados a los asociados.
    4. El Comité Electoral tendrá la facultad de admitir y proclamar las candidaturas; de resolver las impugnaciones que se presenten, de dirimir conflictos entre las diferentes candidaturas o amparar sus peticiones ante la Junta Directiva y llevará a cabo el procedimiento electoral.
    5. Será preceptivo que el Comité Electoral recabe informe del secretario antes de emitir cualquier dictamen.
    6. El Comité Electoral informará a los asociados acerca de la admisión e inadmisión de candidaturas, impugnaciones, a través de boletines electrónicos.
    7. Las facultades del Comité Electoral se entenderán sin perjuicio de las funciones que tienen atribuidos los miembros de la Junta Directiva saliente y entrante.
    8. El Comité Electoral será el responsable de la organización de la asamblea, del control de censo electoral, y del proceso de acreditación y control de representaciones y asignación de nº de votos a cada asistente.
    9. Certificará ante la Mesa Electoral la relación de asociados con derecho a voto, el nº de asociados presentes y el nº de asociados por representación; así mismo custodiará una copia de la relación de asociados a fecha de la convocatoria de las elecciones que el secretario habrá depositado ante notario.
    10. A petición de la Mesa Electoral, presentará a los candidatos, informará de todas aquellas incidencias de relevancia ocurridas durante el proceso electoral.
  2. DE LA MESA ELECTORAL:
    1. Se elegirá por sorteo de entre los asociados asistentes presencialmente.
    2. Ejercerá de presidente el de mayor edad y de secretario el de menor edad.
    3. Estarán asistidos por el Comité Electoral y el secretario de la Junta Directiva.
    4. La Mesa Electoral tendrá las siguientes competencias:
      • Presentar las candidaturas y controlar los tiempos de exposición de cada una de ellas, para que expongan su programa, antes de iniciar la votación.
      • Comprobar la identidad de los votantes (que su acreditación sea correcta).
      • Proceder al recuento de votos.
      • Levantar y firmar el acta de la sesión, donde constarán las candidaturas, los votos emitidos, los resultados, las reclamaciones, si las hubiere, las incidencias y los votos obtenidos por cada candidatura.
      • Anunciar primero la candidatura ganadora a presidente, vicepresidente y directivo general y posteriormente, los candidatos personales con más votos para los cargos de secretario, tesorero y asesor jurídico, y los 7 candidatos más votados para las otras tantas vocalías.
      • Proclamar la nueva Junta Directiva.
  3. DE LOS INTERVENTORES:
    1. Cualquier asociado que asista a la asamblea podrá ejercer de interventor tanto en el proceso de acreditación (control de asistencia, representación y asignación de votos) como en el momento de las sucesivas votaciones.
    2. Habrá dos interventores en cada parte (acreditación, votación). Si hubiera más solicitudes se designarían por sorteo.
    3. Los candidatos podrán solicitar al Comité o a la Mesa Electoral la participación de interventores.
  4. DE OTRAS GARANTÍAS:
    1. Se publicarán las instrucciones que regulan el procedimiento de elección y designación de la Junta Directiva al inicio del proceso.
    2. Se habilitará una zona web específica, con carpetas individualizadas por candidato, con toda la información que estos hayan hecho llegar para los asociados.
    3. Se publicará la relación completa de candidatos validados.
    4. Los asociados tendrán derecho a interpelar a los candidatos antes del inicio de las votaciones, de acuerdo con las normas de turnos que establezca la Mesa Electoral para garantizar el orden y el transcurso efectivo de la asamblea.

Sin perjuicio de otras garantías que el Comité Electoral considere convenientes para atender a circunstancias especiales.

 

Viernes, 23 de julio de 2021

Junta Directiva del MCRC

  1. DEL CUERPO ELECTORAL:
    1. Formarán el cuerpo electoral del MCRC todos sus miembros inscritos en el libro de asociados al momento de publicarse la convocatoria de la asamblea general con carácter electoral a través de comunicado.
    2. Todos los miembros del MCRC que cumplan el anterior requisito tendrán derecho a ser electores y elegibles para los cargos directivos.
    3. Se garantizará a todos los asociados la consulta de su inclusión en el censo electoral.
    4. La Junta Directiva del MCRC será elegida por sufragio universal y directo de todos los miembros de la asociación con derecho a voto que asistan, presencialmente o por representación, a la asamblea general con carácter electoral.

El cuerpo electoral del MCRC para la asamblea electoral del próximo 5 de septiembre de 2021 lo conforman los asociados inscritos en el libro de asociados antes del 15 de agosto de 2021, fecha oficial de la convocatoria electoral.

Viernes, 23 de julio de 2021

Junta Directiva del MCRC

  1. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS:
    1. El periodo electoral se abrirá al menos 15 días antes de la celebración de la asamblea y servirá para que los asociados que lo deseen se postulen a la elección de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva.
    2. Dicha formalización se verificará mediante el envío de las candidaturas a la dirección de correo electrónico [email protected], con la aceptación previa de quien la conforme con su firma.

La presentación de candidaturas está abierta desde el día 15 al 30 de agosto de 2021.

El Comité Electoral pone a disposición de los candidatos dos modelos de presentación de candidaturas:

  • Modelo para la presentación de candidatos de forma conjunta.
  • Modelo para la presentación de candidatos de forma individual.

En cualquier caso, cada candidato deberá presentar su solicitud con sus datos personales, objetivos o propuestas y el cargo al que se presenta, y firmada. Dicha solicitud deberá enviarla a la dirección de correo electrónico [email protected] (siempre se emitirá acuse de recibo). El Comité Electoral comprobará la validez de cada candidatura presentada con el fin de que cumpla todos los requisitos; de no ser así, se pedirá que se subsanen en tiempo y forma, y, en caso contrario, no será admitida. En cuanto la candidatura sea validada, recibirá la confirmación de la aceptación de su candidatura.

No serán aceptados candidatos con propuestas que atenten contra los principios del MCRC. Se dará traslado al interesado del rechazo motivado de su candidatura. El Comité Electoral mantendrá informado a los asociados de estas circunstancias.

ACLARACIONES:

  • El asesor jurídico deberá acreditar su licenciatura en Derecho.
  • Un asociado sólo podrá presentarse a un cargo.
  • Un asociado sólo puede presentar una candidatura.
  • La presentación conjunta de candidatos tiene la finalidad de informar de sus objetivos comunes, su elección será uninominal.

Viernes, 23 de julio de 2021

Junta Directiva del MCRC

Para que todas las candidaturas sean conocidas y todos los asociados tengan acceso a la información relacionada con esa candidatura, se han establecido los siguientes cauces:

  • Los candidatos tendrán hasta el 30 de agosto de 2021 para hacer llegar toda la información que deseen trasladar a los asociados (documentos de texto y/o audiovisuales).
  • El día 31 de agosto de 2021 se publicará, en el espacio de la página web reservado a tal efecto, la relación de candidatos junto con la información que cada uno de ellos haya hecho llegar y en los soportes que haya considerado. No se tendrá en consideración lo que no entre en el plazo establecido.
  • Para poder garantizar la publicidad y la exposición pública de la candidatura ésta deberá estar validada antes del 31 de agosto de 2021.

Para obtener información y realizar cualquier gestión de incidencias relativas al proceso electoral, escribe a [email protected].

Viernes, 23 de julio de 2021

Junta Directiva del MCRC

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL MCRC

  1. DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE LA JUNTA: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y DIRECTIVO GENERAL.
    1. El presidente, el vicepresidente y el directivo general de la Junta, se elegirán, en este orden, mediante votaciones uninominales, separadas y consecutivas, por mayoría absoluta y, de ser preciso, a doble vuelta.
  2. DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS TÉCNICOS DE LA JUNTA: EL SECRETARIO, EL TESORERO Y EL ASESOR JURÍDICO.
    1. El secretario, el tesorero y el asesor jurídico se elegirán, en este orden, mediante votaciones uninominales, consecutivas y separadas, por mayoría absoluta y, de ser preciso, a doble vuelta.
    2. Se exige ser licenciado en Derecho para ocupar el cargo de asesor jurídico.
  3. DE LA ELECCIÓN DEL RESTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: LAS 7 VOCALÍAS.
    1. Los 7 vocales de la Junta Directiva serán elegidos en una única votación separada y posterior de las anteriores.
    2. Para ello, cada asociado elegirá a un total de 7 miembros.
    3. Serán elegidos vocales los 7 miembros que resulten más votados de la elección.
    4. En caso de que un empate impida la elección de 7 miembros, este se deshará mediante nueva votación entre los que hayan obtenido el mismo número de votos.

Viernes, 23 de julio de 2021

Junta Directiva del MCRC

 

FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS

COMPILACIÓN DE TODA LA NORMATIVA QUE REGULA EL PROCESO ELECTORAL