Conforme a nuestros estatutos y al Procedimiento de designación de la Junta Directiva aprobado en la asamblea general del 30 de junio de 2018, la Instrucción nº 1 enumera la relación de garantías que se han articulado a lo largo de todo el proceso electoral, entre ellas la constitución del Comité Electoral.
De acuerdo con dicha instrucción, la Junta Directiva ha designado a los asociados Montserrat Navarro, Antonio Gómez y Pedro Picón como integrantes del Comité Electoral, quienes desde el momento del comunicado oficial son autoridad en el Proceso Electoral.
La Instrucción nº 1 establece lo siguiente respecto al Comité Electoral:
- La Junta Directiva designará a un Comité Electoral formado por 3 asociados con más de 2 años de antigüedad en el MCRC.
- El Comité Electoral será nombrado en el comunicado de la convocatoria de la asamblea general.
- El Comité Electoral se encargará de que todas las candidaturas y sus propuestas tengan la misma visibilidad en el espacio web destinado a tal efecto y el mismo tratamiento en los comunicados a los asociados.
- El Comité Electoral tendrá la facultad de admitir y proclamar las candidaturas; de resolver las impugnaciones que se presenten, de dirimir conflictos entre las diferentes candidaturas o amparar sus peticiones ante la Junta Directiva y llevará a cabo el procedimiento electoral.
- Será preceptivo que el Comité Electoral recabe informe del secretario antes de emitir cualquier dictamen.
- El Comité Electoral informará a los asociados acerca de la admisión e inadmisión de candidaturas, impugnaciones, a través de boletines electrónicos.
- Las facultades del Comité Electoral se entenderán sin perjuicio de las funciones que tienen atribuidos los miembros de la Junta Directiva saliente y entrante.
- El Comité Electoral será el responsable de la organización de la asamblea, del control de censo electoral, y del proceso de acreditación y control de representaciones y asignación de nº de votos a cada asistente.
- Certificará ante la Mesa Electoral la relación de asociados con derecho a voto, el nº de asociados presentes y el nº de asociados por representación; así mismo custodiará una copia de la relación de asociados a fecha de la convocatoria de las elecciones que el secretario habrá depositado ante notario.
- A petición de la Mesa Electoral, presentará a los candidatos, informará de todas aquellas incidencias de relevancia ocurridas durante el proceso electoral.